Customer service department
Contrato de Asesoramiento
El objeto del Contrato de Asesoramiento es la prestación del servicio de asesoramiento no independiente en materia de inversión por parte de la Entidad al Cliente. Dicho asesoramiento consistirá en la emisión de recomendaciones personalizadas al Cliente con respecto a una o más operaciones relativas a productos financieros. Así mismo, tal y como se describe en el presente Contrato, el servicio de asesoramiento incluye una evaluación periódica, al menos anual, de la idoneidad de la cartera asesorada por parte del personal de la Entidad. El servicio de asesoramiento se regirá por lo dispuesto en este Contrato y, en todo lo no establecido expresamente en él, por lo dispuesto en el Contrato Marco y sus documentos anexos
Política Conflictos de Interés
La política de conflictos de intereses incluye información sobre las medidas apropiadas para detectar, prevenir o gestionar los conflictos de intereses que pudieran surgir en el momento de la prestación de cualquier servicio o actividad
Política Incentivos
La política de incentivos incluye información sobre el cumplimiento de los requerimientos para la admisibilidad de éstos, su control y registro, así como la información que se debe facilitar a los clientes a los que se les prestan servicios de inversión
Política de Remuneraciones
La política de remuneraciones incluye información sobre los criterios más significativos y relevantes en materia de remuneración del personal, los cuales, dadas las características de Crescenta, se consideran proporcionados y adecuados a su tamaño y a los servicios y actividades que realiza la sociedad
Declaración Relativa a la Política de Implicación
De conformidad con lo establecido en el artículo 67.bis de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado (la “Ley 22/2014”) y en el artículo 47 ter de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, Crescenta Investments, S.G.I.I.C., S.A. (“Crescenta”), tiene obligación de publicar en su sitio web una política de implicación que describa cómo integra la implicación en su política de inversión en el caso de que sus ECR e IIC gestionadas inviertan en acciones admitidas a negociación en un mercado regulado que esté situado u opere en un Estado miembro, así como un informe con carácter anual sobre cómo ha aplicado dicha política de implicación; o bien pmiublicar una explicación clara y razonada de por qué no lo ha hecho.
Crescenta ha optado por no elaborar una política de implicación y por tanto, no elaborar el informe anual, por las razones que se exponen a continuación:
- De conformidad con la Ley 22/2014 y con los respectivos reglamentos de gestión de las ECR gestionadas por Crescenta, la política de inversión de las ECR gestionadas por Crescenta consiste en la toma de participaciones temporales en el capital de empresas de naturaleza no inmobiliaria ni financiera que, en el momento de la toma de participación, no coticen en el primer mercado de bolsas de valores o en cualquier otro mercado regulado equivalente de la Unión Europea o del resto de países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
- A la fecha de la presente declaración, ninguna de las ECR gestionadas por Crescenta tienen participaciones en sociedades cuyas acciones estén admitidas a negociación en un mercado regulado situado o que opere en un Estado Miembro de la UE; y tampoco está previsto que esta situación vaya a cambiar en el corto plazo.
- A la fecha de la presente declaración, Crescenta no ha llegado a un acuerdo de prestación de servicios de gestión de activos con clientes.
- La presente declaración, y por tanto esta decisión de Crescenta acerca de la aplicación de la política de implicación está sujeta a revisión, actualización o modificaciones.
CRESCENTA INVESTMENTS, S.G.I.I.C., S.A.
In accordance with the regulations on transparency and protection of customers, Crescenta Investments, SGIIC, S.A. makes available to its customers a Customer Service Department (hereinafter, CSD).
The functions of this Department are to attend and resolve the complaints and claims of its customers.
In order to make a complaint or claim, the customer must first contact the head of the CSD of Crescenta Investments, SGIIC, S.A. at:
Address: Calle Velázquez, 86 A 1ºIzq, 28006, Madrid. - Email: atencionalcliente@crescenta.com
In the form and terms established by Order ECO/734/2004, of 11 March, the CSD will attend and resolve the complaints and claims submitted by its customers within two months of their submission.
In second instance, once the CSD channel has been exhausted, they may contact the Complaints Service of the CNMV:
Investor Services Office C/ Edison, 4. 28006 Madrid - 900 535 015 - ServiciodereclamacionesCNMV@cnmv.es
For further information: https://www.cnmv.es/portal/inversor/Reclamaciones.aspx
For more information on the operation of the Customer Service Department, there is a Customer Defence Regulation available to customers.